El juego en parques infantiles inclusivos, un derecho universal de niños y niñas

La Convención de los Derechos del Niño de UNICEF y la Declaración de los Derechos del Niño promovida por la ONU defienden que niños y niñas deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones

Existe, además, normativa que garantiza la seguridad y la accesibilidad en los parques infantiles, como la Orden TMA/851 del Ministerio de Agenda Urbana y las normas UNE-EN 1176 y UNE 170001

La instalación de parques infantiles en entornos urbanos cumple con el derecho a jugar de niños y niñas, reivindicado por Afamour y contemplado en diferentes normas de ámbito internacional. Las diferentes actividades que se realizan en estos espacios lúdicos, que han de ser accesibles e inclusivos a todo el público, favorecen el aprendizaje cognitivo y el desarrollo de habilidades psicomotrices en edades tempranas, independientemente de la capacidad de cada una de las personas.

El derecho a jugar de niños y niñas está presente en normas como la Convención de los Derechos del Niño de UNICEF (1989), cuyo articulado recoge que «todos los niños con discapacidades mentales o físicas tienen derecho a disfrutar de una vida plena», y la Declaración de los Derechos del Niño promovida por la ONU (1959). En esta última, se incluye que «el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación». Asimismo, continúa el principio 7 de esta declaración, «las administraciones públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho».

Con este marco normativo internacional y la posterior aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -existen cinco ODS vinculados a los beneficios de los parques infantiles inclusivos (3, 4, 5, 10 y 11)-, las Administraciones son cada vez más conscientes de la necesidad de apostar por espacios de juego para niños y niñas que garanticen la accesibilidad y la inclusión, y acaben con las barreras y la segregación que pudiera darse con algunos de los elementos lúdicos instalados en estas zonas públicas de juego. En Afamour conocen desde hace tiempo de estas demandas y han sido pioneros en la proyección de lugares de juegos con áreas útiles para todos.

 

 

¿Qué normas regulan específicamente la accesibilidad en los parques infantiles?

En la actualidad, las Administraciones y los fabricantes de parques infantiles deben cumplir multitud de legislación referente a normativa técnica y normativa legal acerca de la instalación y mantenimiento de estos espacios de juego. Una de las leyes de aplicación nacional es la Orden TMA/851, de 23 de julio de 2021, por la que el Ministerio de Agenda Urbana desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Esta orden ministerial regula en su artículo 8 una serie de aspectos para garantizar la accesibilidad en los sectores de juegos infantiles:

  • Uno de cada cinco elementos contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser en los juegos infantiles de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior.
  • Se garantizará el acceso a los sectores de juegos infantiles, así como a cada elemento con criterios de accesibilidad universal, y de ejercicios desde un itinerario peatonal accesible.
  • Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los elementos de juego y de ejercicio […] para favorecer la orientación y la percepción de las personas usuarias.
  • Junto a los elementos de juego que deban contar con criterios de accesibilidad universal, se preverán espacios libres de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro como mínimo.

Convive con esta orden la norma UNE-EN 1176 que regula la seguridad de las áreas de juego e introduce el concepto de ‘fácilmente accesible’ con la siguiente definición: «que no requiere una habilidad especial para acceder al equipo y que los usuarios pueden desplazarse libre y rápidamente por el equipo, sin otra consideración en cuanto al uso de las manos y los pies».

También debe tenerse en cuenta la norma UNE 170001 de accesibilidad universal, con una primera parte que recoge los criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno:

  • Deambulación o acción de desplazarse de un sitio a otro para acceder a lugares y objetos siguiendo zonas de circulación, espacios de aproximación, áreas de descanso, cambios de plano y pavimentos con características antideslizantes.
  • Aprehensión o acción de asir, atrapar, girar, manipular o pulsar elementos gracias a elementos para la localización correctamente señalizada, diseño adecuado para su uso por cualquier usuario o personal auxiliar cuando sea necesario.
  • Localización de lugares y objetos a través de elementos para la señalización, iluminación, pavimento y servicios auxiliares.
  • Comunicación mediante medios no interactivos (señales en forma de papel, soportes audiovisuales, señalas luminosas, acústicas y táctiles) e interactivos (ordenador, lector óptico o personal competente en lengua de signos).

Esta exposición normativa en torno a los parques infantiles evidencia que las protecciones y el valor lúdico quedan condicionados por las normas de seguridad. Como ejemplo, donde sube un niño de 10 años en silla de ruedas también ha de subir un niño de un año andando.

Precisamente sobre este desarrollo de legislación, la presidenta de Afamour, Miren Jiménez, detalla que «cada vez son más administraciones locales las que valoran las áreas infantiles como espacios que prestan un importante servicio a la ciudadanía y que deben ser válidas para todos», un hecho que «está propiciando que se trabaje en nueva normativa». «Este es el camino para seguir», añade, «y cada vez la accesibilidad se irá tornando en algo más imprescindible”.

“Si no podemos poner fin a nuestras diferencias, contribuyamos a que el mundo sea un lugar apto para ellas”

John F. Kennedy

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