El REAL DECRETO 1801:2003 de Seguridad General de los productos indica que cualquier producto que se ponga en el mercado para su uso debe cumplir la normativa de seguridad que le aplique durante toda su vida útil y se deben realizar las evaluaciones necesarias para garantizarlo.
La seguridad de las áreas infantiles y de elementos de entrenamiento y deporte de acceso libre se basa, por tanto, en el respeto y civismo por parte de todos y en el cumplimiento de la Normativa Española (UNE) y/o Normativa Europea (EN) de aplicación, así como la legislación y normativa específica que Comunidades Autónomas o Municipios publiquen.
Cabe mencionar la siguiente Normativa de Seguridad:
- PARQUES INFANTILES: Normas de la serie UNE EN 1176 y UNE EN 1177.
- ELEMENTOS DE ENTRENAMIENTO DE ACCESO LIBRE (WORKOUT, BIOS y MAYORES): Norma UNE EN 16630.
- PISTAS DE DEPORTES SOBRE RUEDAS: Norma UNE EN 14974
- PARKOUR: Norma UNE EN 16899
- RECORRIDOS ACROBÁTICOS EN ALTURA: Norma UNE EN 15567/1.
- ELEMENTOS DEPORTIVOS DE ACCESO LIBRE: (sin norma específica, aplicaría a pistas multideporte, canastas, porterías, tenis de mesa, etc.): Norma UNE EN 15312.
- ELEMENTOS DE OCIO EN PISCINAS: Toboganes acuáticos: UNE-EN 1069-1 y 2. Piscinas de uso público: Diseño: UNE EN 15288: Parte 1 y, para el equipamiento para piscinas, incluyendo los elementos de ocio: Serie: UNE-EN 13451