El juego en parques infantiles inclusivos, un derecho universal de niños y niñas

La Convención de los Derechos del Niño de UNICEF y la Declaración de los Derechos del Niño promovida por la ONU defienden que niños y niñas deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones

Existe, además, normativa que garantiza la seguridad y la accesibilidad en los parques infantiles, como la Orden TMA/851 del Ministerio de Agenda Urbana y las normas UNE-EN 1176 y UNE 170001

La instalación de parques infantiles en entornos urbanos cumple con el derecho a jugar de niños y niñas, reivindicado por Afamour y contemplado en diferentes normas de ámbito internacional. Las diferentes actividades que se realizan en estos espacios lúdicos, que han de ser accesibles e inclusivos a todo el público, favorecen el aprendizaje cognitivo y el desarrollo de habilidades psicomotrices en edades tempranas, independientemente de la capacidad de cada una de las personas.

El derecho a jugar de niños y niñas está presente en normas como la Convención de los Derechos del Niño de UNICEF (1989), cuyo articulado recoge que «todos los niños con discapacidades mentales o físicas tienen derecho a disfrutar de una vida plena», y la Declaración de los Derechos del Niño promovida por la ONU (1959). En esta última, se incluye que «el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación». Asimismo, continúa el principio 7 de esta declaración, «las administraciones públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho».

Con este marco normativo internacional y la posterior aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -existen cinco ODS vinculados a los beneficios de los parques infantiles inclusivos (3, 4, 5, 10 y 11)-, las Administraciones son cada vez más conscientes de la necesidad de apostar por espacios de juego para niños y niñas que garanticen la accesibilidad y la inclusión, y acaben con las barreras y la segregación que pudiera darse con algunos de los elementos lúdicos instalados en estas zonas públicas de juego. En Afamour conocen desde hace tiempo de estas demandas y han sido pioneros en la proyección de lugares de juegos con áreas útiles para todos.

 

 

¿Qué normas regulan específicamente la accesibilidad en los parques infantiles?

En la actualidad, las Administraciones y los fabricantes de parques infantiles deben cumplir multitud de legislación referente a normativa técnica y normativa legal acerca de la instalación y mantenimiento de estos espacios de juego. Una de las leyes de aplicación nacional es la Orden TMA/851, de 23 de julio de 2021, por la que el Ministerio de Agenda Urbana desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Esta orden ministerial regula en su artículo 8 una serie de aspectos para garantizar la accesibilidad en los sectores de juegos infantiles:

  • Uno de cada cinco elementos contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser en los juegos infantiles de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior.
  • Se garantizará el acceso a los sectores de juegos infantiles, así como a cada elemento con criterios de accesibilidad universal, y de ejercicios desde un itinerario peatonal accesible.
  • Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los elementos de juego y de ejercicio […] para favorecer la orientación y la percepción de las personas usuarias.
  • Junto a los elementos de juego que deban contar con criterios de accesibilidad universal, se preverán espacios libres de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro como mínimo.

Convive con esta orden la norma UNE-EN 1176 que regula la seguridad de las áreas de juego e introduce el concepto de ‘fácilmente accesible’ con la siguiente definición: «que no requiere una habilidad especial para acceder al equipo y que los usuarios pueden desplazarse libre y rápidamente por el equipo, sin otra consideración en cuanto al uso de las manos y los pies».

También debe tenerse en cuenta la norma UNE 170001 de accesibilidad universal, con una primera parte que recoge los criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno:

  • Deambulación o acción de desplazarse de un sitio a otro para acceder a lugares y objetos siguiendo zonas de circulación, espacios de aproximación, áreas de descanso, cambios de plano y pavimentos con características antideslizantes.
  • Aprehensión o acción de asir, atrapar, girar, manipular o pulsar elementos gracias a elementos para la localización correctamente señalizada, diseño adecuado para su uso por cualquier usuario o personal auxiliar cuando sea necesario.
  • Localización de lugares y objetos a través de elementos para la señalización, iluminación, pavimento y servicios auxiliares.
  • Comunicación mediante medios no interactivos (señales en forma de papel, soportes audiovisuales, señalas luminosas, acústicas y táctiles) e interactivos (ordenador, lector óptico o personal competente en lengua de signos).

Esta exposición normativa en torno a los parques infantiles evidencia que las protecciones y el valor lúdico quedan condicionados por las normas de seguridad. Como ejemplo, donde sube un niño de 10 años en silla de ruedas también ha de subir un niño de un año andando.

Precisamente sobre este desarrollo de legislación, la presidenta de Afamour, Miren Jiménez, detalla que «cada vez son más administraciones locales las que valoran las áreas infantiles como espacios que prestan un importante servicio a la ciudadanía y que deben ser válidas para todos», un hecho que «está propiciando que se trabaje en nueva normativa». «Este es el camino para seguir», añade, «y cada vez la accesibilidad se irá tornando en algo más imprescindible”.

“Si no podemos poner fin a nuestras diferencias, contribuyamos a que el mundo sea un lugar apto para ellas”

John F. Kennedy

Los parques infantiles inclusivos, un área de juego para todos y todas

Afamour defiende un diseño de estos espacios con una visión global que garantice la accesibilidad a niños y niñas con diversas capacidades físicas e intelectuales

Inclusión, accesibilidad, aprendizaje y diversión. Estos cuatro valores resultan esenciales a la hora de proyectar, desarrollar y abrir a la ciudadanía un parque infantil, como defienden desde Afamour. La Asociación Española de Fabricantes de Mobiliario Urbano y Parques Infantiles considera que estos espacios han de responder a las necesidades lúdicas de los más jóvenes a la vez que les permiten poner en práctica sus habilidades físicas e intelectuales, independientemente del grado de capacidad de cada uno de ellos. Muestra de ello es la reciente campaña que han impulsado y que lleva por título ‘A todos y todas nos gusta jugar’.

La apuesta por la accesibilidad, como explica la presidenta de Afamour, Miren Jiménez, debe realizarse desde «una mirada global». En este sentido, Jiménez sostiene que «no existe un elemento accesible, sino que los espacios infantiles han de presentar distintos tipos de accesibilidad, adaptada cada una a los diferentes niños y sus necesidades», para no segregar a individuos. Al aplicar esta consideración en el diseño de un parque infantil accesible, el espacio contará desde un punto de vista lúdico con elementos dispuestos para la interacción de un conjunto heterogéneo.

En este sentido, los espacios de juego inclusivos van más allá de las necesidades de accesibilidad y de las soluciones de diseño universal. Además, pretenden facilitar una variedad de experiencias de juego y desafíos para que todas las personas participen social y plenamente de todas las actividades que se ofrecen, a su manera, con sentido de ser parte de algo. Se trata de fomentar un entorno donde la convivencia y la diversidad sea respetada y valorada.

Así se recoge en la guía ’12 buenas prácticas. Recomendaciones de éxito en la creación de una zona de juegos infantiles’, elaborada por Afamour en colaboración con la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP). Un documento que subraya que la inclusión en estos espacios permitirá que los usuarios puedan disfrutar del juego y de la zona en compañía de otros niños y familiares, sin segregar a nadie según sus capacidades.

 

Criterios para garantizar la accesibilidad y el diseño universal en los parques infantiles

Disponer de un documento de referencia en torno a los parques infantiles permite a los fabricantes de mobiliario urbano y las administraciones locales garantizar la accesibilidad y diseño universal. En este sentido, la guía de buenas prácticas de Afamour establece una serie de recomendaciones para garantizar elementos de juego para todos:

  • Ofrecer múltiples actividades lúdicas a nivel de suelo e incluir algunas con movimiento dinámico. Han de permitir la experimentación de sensaciones y constituir retos que les animen a desarrollar sus habilidades y superarse.
  • Garantizar que el elemento principal de la zona de ocio tenga por lo menos una forma de acceder y disfrutar conjuntamente para que ningún pequeño se sienta excluido.
  • Escoger elementos que favorezcan que los pequeños puedan jugar acompañados, de forma segura y participando de la emoción de disfrutar juntos.
  • Incluir elementos de juego diseñados para que desarrollen habilidades físicas, sociales, cognitivas, emocionales y creativas.

A estas recomendaciones de Afamour, se suman una serie de principios para diseñar espacios lúdicos accesibles:

  • Uso equitativo, donde personas con diversas capacidades podrán participar sin sentirse segregados.
  • Flexibilidad de uso para garantizar que todos los niños y las niñas, en función de sus capacidades y preferencias, tengan la oportunidad de experimentar diferentes niveles de dificultad.
  • Uso simple e intuitivo, de fácil comprensión, sin importar la experiencia del usuario, la habilidad en el lenguaje, y el nivel de conocimientos y de concentración en el momento del juego.
  • Información perceptible que permite a los usuarios explorar, interactuar y participar de la manera más efectiva e independiente posible.
  • Tolerancia al error, garantizada al disponer de los elementos para minimizar peligros y errores contemplados en la norma técnica UNE-EN 1176.
  • Esfuerzo físico bajo que permite su utilización de manera eficiente, con elementos que facilitan que los usuarios participen minimizando el esfuerzo y la fatiga innecesaria.
  • Tamaño y espacio para el acceso y uso en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con capacidades motrices, sensoriales o cognitivas diferentes.

Asimismo, diferentes estudios realizados en colaboración con entidades de personas con discapacidad responden a qué debe asegurar un parque infantil inclusivo:

  • La accesibilidad en el exterior e interior del parque.
  • Recursos y alternativas de acceso y de uso de los elementos existentes para que todos puedan participar y jugar según sus capacidades.
  • Variedad de experiencias sensoriales y lúdicas con beneficios físicos, cognitivos, emocionales y sociales.

Con la aplicación de estos principios y la experiencia profesional de sus asociados, Afamour garantiza la accesibilidad de los parques infantiles, así como la interrelación entre los niños y sus familias en estos espacios. Una realidad constatada por el ‘Análisis de perfil de usuario de parques infantiles en España’, realizado por el Instituto Tecnológico de producto infantil y ocio, y que muestra que el 81% de los padres con niños y niñas de 0 a 3 años juegan con ellos en el parque. El porcentaje es del 66% para los progenitores con hijos e hijas de 4 a 7 años, y del 44% para los de 8 años o más.

Garantizar la accesibilidad en los parques infantiles es fundamental. Son espacios que se han convertido en lugares de aprendizaje, diversión y convivencia, que pasan a formar parte de la escena urbana y trascienden, en ocasiones, al ámbito cultural. «Esta nueva visión tiene que ver con conceptos muy amplios de hacer ciudadanía y es aquí donde entra la inclusión», razona Miren Jiménez.

La variedad de experiencias de juego y desafíos permite que las personas participen social y plenamente en un entorno favorable a la convivencia y la diversidad

Buscardor

+