PRINCIPALES CAMBIOS INCLUIDOS EN LA ORDEN TMA/851/2021 RESPECTO A LA ORDEN VIV/561/2010 QUE AFECTAN A LOS PARQUES INFANTILES Y ÁREAS DE ENTRENAMIENTO

En AFAMOUR nos preocupa tu bienestar y seguridad. Por eso, estamos atentos a los cambios que en las Normativas, afectan a los Parques Infantiles y Zonas de Entrenamiento para que estés al día y tengas claro el diseño, actuación y ejecución de la zona de juegos. Los principales cambios incluidos en la Orden TMA/851/2021 respecto a la Orden VIV/561/2010 que puedan afectar a los parques infantiles y zonas de entrenamiento son:

Capítulo III: Itinerario Peatonal Accesible:

Art.5 : Iluminación del recorrido: Ya no se habla de una iluminación mínima sino que cumpla RD1890/2008 relativo a la eficiencia energética

Art.11: Cumplirá requisitos de resbaladicidad de apartado 1 de Documento Básico SU 1, Seguridad en la utilización. Solicitar certificado del pavimento o ensayo realizado por laboratorio acreditado (ensayo del péndulo s/UNE-ENV-12633:2003).

Capítulo IV: Áreas de Estancia, de juegos y entrenamiento

Ya no recoge que:

En caso de haber aseos/vestidores/duchas existe al menos una unidad señalizada reservada a personas con movilidad reducida por cada 10 unidades o fracción, junto a itinerario peatonal accesible.

Existen dispositivos y tecnologías que permiten la interacción y utilización por parte de todas las personas y, especialmente las personas con discapacidad sensorial y cognitiva

Art.8 Para los sectores de juegos

Ya no se exige que: Los elementos lúdicos y de entrenamiento deban permitir el uso, disfrute, participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edad existentes.

Ahora se exige que:

Al menos 1/5 elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de infantiles, este elemento de tipo dinámico o que genere movimiento al estar en el interior.

En caso de haber más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deben ser de diferente categoría.

Se garantizará el acceso a cada elemento con criterios de accesibilidad universal desde un itinerario peatona accesible, que se considerará parte del elemento, por lo que cumplirá todos los requisitos de accesibilidad.

Junto a los elementos lúdicos y deportivos que deban contar con criterios de accesibilidad universal se podrá inscribir un círculo de 1,5m de Ø sin coincidir con el itinerario peatonal accesible.

 

 

Art.14 Rampas, plano inclinado para salvar inclinaciones > 6% o desniveles >20 cm

Long. en proyección horizontal ≤ 9m. (Antes máximo 10 m de longitud)

Pendiente longitudinal máx 10% en tramos ≤3 m y máx 8% en tramos de hasta 9m de Long. en proyección horizontal (Antes máximo 10 m de longitud)

Si desnivel lateral superior a 55 cm necesidad de barandilla y en zona de borde libre zócalo de altura ≥10 cm

Art.15 Escaleras:

Si sirven de alternativa de paso a una rampa o ascensor (sólo TMA) vinculada/o a un itinerario peatonal accesible deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos.

Deberán ser de directriz preferiblemente recta (antes debía ser recta):

Escalones:

Huella H: mín. 28 cm + contrahuella 13≥C≤17,5 cm y relación 54≤2C+H≤70 cm.

(Antes: Huella H: mín. 30 cm + contrahuella C máx. 16 cm)

Entre dos tramos consecutivos la Contrahuella no variará más de 1 cm

Entre dos tramos consecutivos la Contrahuella no variará más de 1 cm

Si espacio abierto bajo escalera con altura <2,2m protegidos para restringir paso y que permitan detección con bastones de personas con discapacidad visual

Capítulo VI Mobiliario Urbano

Ya no se exige que:

Asegurará su detección a altura mínima 15 cm medidos desde el suelo. Sin salientes de más de 10 cm, ni cantos vivos.

No invadirán el ámbito libre de los itinerarios peatonales accesibles; se instalará preferentemente en la banda exterior de la acera, a una distancia mín. de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada.

Ahora se exige que:

Diseño y ubicación garantizará que su envolvente a h <2,2m carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y fuentes, aseguran localización y delimitación a altura máxima de 40 cm desde el nivel del suelo y, sin salientes que vuelen más de 15 cm con riesgo de impacto a h entre 0,4 m y 2,2 m

Art, 26 Bancos:

Respaldo altura ≥45 cm con ángulo máximo de 105º respecto al plano del asiento. (Antes altura ≥40 cm)

Art.27 Fuentes de agua potable:

Grifo con espacio inferior de 70 cm de altura libre de obstáculos

Art.30 Elementos de Protección: Barandillas, pasamanos, vallas y zócalos

Barandillas en caso de desnivel > 55 cm o con riesgo de caídas (sólo TMA): Estable, rígida y resistente: si posible aglomeración carga horizontal mínima de 306 kg/m y, sino, de 163 kg/m aplicados a 1,2 m de altura o en el borde, si la altura es menor

Pasamanos: Dobles a alturas: 90/110 cm + 70/75 cm (Antes: 95/105 cm + 65/75 cm.

Continuo en todo recorrido y prolongado 30 cm más allá de rampa o escalera si no riesgo.

Capítulo XI Requisitos de la Señalización:

Art.41 LETRAS fuente: tipo PALO SECO u otras testadas

Art.41 Caracteres o pictogramas standarizados

Art.41 Altura entre 0,9 y 1,2 m, con espacio inferior de 70x80x50 (altxanchxfondo) con zona de aproximación libre de obsta. ≥1,5m Ø

Art.44 Señalización táctil, planos verticales a alturas entre: 1,20 y 1,60 m (Antes: 1,25 y 1,75 m)

Art. 46 Para cruces o puntos de decisión en IPA’s: Piezas de Pavimento Táctil Indicador que formen paralelogramo de 0,8 a 1,2m de lado, en el espacio de intersección del cruce de las franjas de encaminamiento o en cambios de dirección ≥45º o, en cambios dirección a <45º: Piezas en inglete

Art. 47 Comunicación interactiva: En caso de elementos de comunicación informatizados con pantalla: deberá asegurar visibilidad por persona sentada a altura entre: 0,8 y 1,2m. (Antes 1 y 1,4m)

 

Esperamos que os sean útiles estos puntos de la actualidad normativa. Los profesionales que integramos AFAMOUR, estamos siempre al día para ofrecer a nuestros clientes las últimas novedades en el sector de los fabricantes de mobiliario urbano.

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